Objetivos
La existencia de esta Asociación tiene como fines: la investigación, estudio y difusión de la ciencia de la teología, en especial desde y para la mujer, así como de sus disciplinas afines y auxiliares. La Asociación se comprende como foro para el diálogo teológico y ecuménico y está abierta a diferentes orientaciones teológicas y al diálogo con otras religiones.
Promoverá el intercambio de ideas entre sus miembros, en especial, acerca de proyectos de trabajo y resultados de los mismos dentro de la teología y apoyará la investigación y el trabajo interdisciplinar en interés del conjunto de la teología, buscando la colaboración con otros grupos o asociaciones de teólogas/teólogos nacionales y/o internacionales.
La Asociación no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir otros fines que los expresados en el párrafo anterior, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que, en la vida pública, le corresponda como entidad cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento (Artículo 3º de los Estatutos)
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: la Asociación organizará trabajos de seminario, cursillos, conferencias, sesiones de investigación, así como podrá emitir informes cuando le sean solicitados y realizar publicaciones de carácter técnico relacionadas con el objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes.(Artículo 4º de los Estatutos)
Requisitos de admisión
Podrán ser miembros de la Asociación las mujeres mayores de edad que estén en posesión del título de Licenciada en Teología, Licenciada en Estudios Eclesiásticos (o Bachiller en Teología) expedido por una Universidad nacional o extranjera y que tengan interés en servir a los fines de la Asociación y sean admitidas por la Junta Directiva, previa su solicitud por escrito. (Artículo 23º de los Estatutos)
No se adquiere la condición de miembro de la Asociación mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
La Asociación, por acuerdo de su Junta Directiva, podrá otorgar el nombramiento de miembros extraordinarios a aquellas personas, mujeres o varones, que reúnan los requisitos necesarios en el campo de la teología y/o ciencias afines, sin que tengan derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la Asociación. La Asociación, por acuerdo de su Junta Directiva, también podrá otorgar el nombramiento de miembros colaboradores a aquellas personas que ayudan o colaboran con la Asociación y su única forma de colaboración en la misma sería participar y beneficiarse de las actividades y jornadas que organice ésta pero sin derecho a voto, ni a participar en sus órganos de gobierno. (Artículo 24º de los Estatutos)